Obtención de créditos de libre elección

Instrucciones y normatíva sobre la matrícula de asignaturas de libre elección

Procedimiento PARA LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN A LA fACULTAD DE BIOLOGÍA

 

 

  • El Rectorado, por acuerdo de Consejo de Gobierno, considera como un solo conjunto todos los créditos de Libre Elección de una Titulación sin asignarlos a ciclo. Esto quiere decir que en nuestro caso los alumnos han de cursar 33 créditos de Libre Elección que son el resultado de la suma de los 18 antes asignados a primer ciclo y de los 15 antes asignados al segundo ciclo.

 

  • Los estudiantes pueden obtener sus créditos de libre elección de dos modos:

a)      por asignaturas:

a-1) cursando asignaturas optativas de la Titulación o asignaturas genéricas.

a-2) por asignaturas superadas incluidas en cualquier plan de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial conducentes a la obtención de un título de los incluidos en el Catálogo de títulos Universitarios Oficiales. Por esta vía se podrán obtener como máximo el 50% de los créditos de libre configuración incluidos en la titulación.

 

b)      solicitando reconocimiento de créditos por distintas actividades.

En lo referente al modo b, hay distintas posibilidades:

  1. Por la realización de Prácticas en Empresas o Instituciones y por prácticas internas en la UCM (artículo 8):
  • El máximo posibles de créditos que se pueden obtener son 15 y con un cómputo de 25 horas reales por crédito.
  • Han de realizar y presentar una memoria resumen del trabajo que han hecho.
  • Como requisito para solicitar esto han de haber superado al menos el 50% de los créditos de la Licenciatura, tener menos de 28 años, y estar al corriente de pago del seguro escolar.

 

2.      Por Trabajos académicos dirigidos y Colaboración en Departamentos o Centros (artículos 9 y 10):

  • Necesario informe y certificación del Consejo de Departamento o del Centro.
  • En ese informe se especificará los créditos que el Departamento opina se le han de conceder.
  • El máximo es de 5 créditos por curso académico.
  • El estudiante deberá presentar una memoria resumen de la colaboración realizada.
  • Un solo estudiante por trabajo.

 

  1. Por presentación de Comunicaciones a Congresos Científicos (artículo 11):
  • La comunicación presentada corresponderá a un trabajo realizado bajo la supervisión de un profesor de la UCM.
  • Se deberá aportar un certificado de la participación en el Congreso.
  • En caso de trabajos realizados y presentados en colaboración, la equivalencia en créditos de cada Comunicación será:

Congreso Nacional:

1 autor: 4 créditos.

2 autores: 3 créditos.

3 autores: 2 créditos.

4 autores: 1,5 créditos.

Más de 4 autores: 1 crédito.

Congresos Internacionales y Congresos Regionales:

Tomando como base los valores indicados en el apartado de Congresos Nacionales, se multiplicarán las equivalencias por 3/2 en caso de Congresos internacionales y por 2/3 en caso de Congresos regionales, autonómicos o de la propia Universidad.

  • El número máximo de créditos que se podrán obtener dentro de este apartado será del 50 % de créditos totales de libre elección incluidos en la titulación.

 

 

      4.  Por Organización de Congresos científicos, Exposiciones Científico-Técnicas y Exposiciones Artísticas (artículo 12):

  • Siempre que el Congreso Científico, Exposición Científico - Técnica y la Exposición Artística, sea reconocida por la Comisión de Estudios del Rectorado, según el procedimiento de reconocimiento de créditos establecido en el Titulo III de la normativa (ver apéndice).
  • hasta 4 créditos al Presidente y 3 al Vicepresidente, Secretario y Tesorero, y 1,5 créditos a los vocales del Comité Organizador.
  • La simple asistencia, certificada, conllevará el reconocimiento de 1 crédito.
  • El número máximo de créditos que se podrán obtener dentro de este capitulo será del 50 % de créditos totales de libre elección incluidos en la titulación.

 

     5.   Por seguimiento de Cursos y diplomas de Idiomas (artículo 13):

  • cursos que imparta el Centro Superior de Idiomas Modernos de la UCM.
  • Se concederán créditos de libre elección por los siguientes niveles de conocimiento de lenguas extranjeras, siempre y cuando se haya obtenido la acreditación después de haber ingresado en la UCM, y que se trate de lenguas que no formen parte del Plan de estudios que cursa el estudiante.
  • Los créditos se concederán de acuerdo a la siguiente tabla de equivalencias:

a). Escuela Oficial de Idiomas, por cursos superados en cualquiera de las lenguas que se imparten con carácter oficial.

b). Asimismo, se podrán obtener créditos por la presentación de certificados       expedidos por las siguientes instituciones y la comisión de estudios fijará el número de créditos:

- British Council

- Instituto Italiano di Cultura

- Alliance Française

- Institut Français

- Goethe Institut

 

  • Será requisito imprescindible que los certificados se hayan obtenido durante la realización de los estudios universitarios.
  • Los créditos obtenidos en cada nivel no tienen carácter acumulable.
  • El número máximo de créditos que se reconocerán por este concepto será del 50% de los créditos de libre elección.

 

 

      6.   Por Diplomas y actividades de música, danza y arte dramático (artículo 14):

  • Por estudios realizados en Centros oficiales en los que se haya obtenido el correspondiente título homologado.
  • 4 créditos (título medio) ó 6 créditos (título superior) de libre elección
  •  siempre y cuando el título se haya obtenido después de haber ingresado

       en la UCM.

  • Por participación en coros, orquestas y aulas de teatro justificados por certificados expedidos por los correspondientes responsables.
  • El número máximo de créditos que se podrán obtener será del 50 % de créditos totales de libre elección incluidos en la titulación.

 

 

     7. Por participación en competiciones deportivas oficiales de la UCM, autonómicas, nacionales e internacionales, y por deportistas de élite (artículo15):

  • Actividades en los equipos deportivos oficiales de la UCM y/o en equipos oficiales federados.
  •  Necesario certificado que acredite la participación, donde se hará constar el número de horas y eventos en los que se ha participado.
  • El número de créditos reconocidos variará en función del tipo de campeonato oficial en que se participe, según la siguiente tabla orientativa de equivalencias:

Competiciones universitarias y autonómicas:

3 créditos.

Nacionales:

4 créditos.

Internacionales:

6 créditos.

  • El número máximo de créditos será del 50 % de créditos totales de libre elección incluidos en la titulación.
  • Los deportistas de élite, han de estar reconocidos como tales en el BOE, tendrán derecho al reconocimiento del máximo de créditos por esta actividad formativa, 16,5 en nuestro caso.

 

     8.   Organización de actividades Culturales y Actividades deportivas en la UCM         (artículo16):

  • Para la obtención de créditos por esta vía es necesario presentar a la Comisión de Estudios una memoria explicativa de la actividad realizada.
  • El número máximo de créditos será del 50 % de créditos totales de libre elección incluidos en la titulación.

 

     9.    Actividades de representación del alumnado (artículo 17):

  • 1 crédito por cada 20 horas de asistencia, hasta un máximo del 50% de los que tenga que cursar el estudiante en su titulación.
  • Necesaria la certificación del número total de horas de asistencia, por parte del Secretario del Órgano Colegiado.
  • Con la solicitud el alumno ha de presentar una memoria explicativa de las actividades desarrolladas, que será evaluada por parte de la Comisión de Estudios de cada Centro.

 

     10.  Por Cursos, Seminarios y otras Actividades Formativas (artículo 18):

  • Mediante la realización de aquellos cursos, seminarios y otras actividades formativas que sean aprobados por la Comisión de Estudios del Rectorado, según el procedimiento descrito en el Título III del Reglamento (ver apéndice).
  • 1 crédito cada 20 horas si existe asistencia acreditada y presentación de memoria, pero no hay evaluación.
  • 1 crédito cada 10 horas si se ha estipulado el correspondiente procedimiento de evaluación.
  • El número máximo de créditos será del 50 % de crédito totales de libre elección incluidos en la titulación.

 


Apéndice

TÍTULO III: PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD

DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE

 ELECCIÓN POR CURSOS O ACTIVIDADES FORMATIVAS.

Artículo 19.

Para que una actividad pueda ser reconocida con créditos de libre elección, deberá ser propuesta por

Departamentos, Centros u Órganos de la propia Universidad o por Instituciones de reconocido prestigio, y

desarrollarse fuera del horario de las actividades regladas del alumno.

Artículo 20.

Los organizadores o promotores de actividades que puedan ser reconocidas como créditos de libre elección remitirán las propuestas al Vicerrectorado competente con una antelación mínima de dos meses del comienzo de la actividad formativa. Dichas propuestas serán evaluadas por la Comisión de Estudios de la Universidad Complutense.

Artículo 21.

Las propuestas deberán contener:

- Denominación de la actividad.

- Breve descripción de la misma.

- Programa detallado.

-Profesorado de la actividad, adjuntando currículo vitae resumido en caso de no pertenecer a la    Universidad Complutense.

- Coordinador de la actividad.

- Fechas de realización.

- Duración en horas.

- Número de plazas, y procedimiento de selección, en su caso.

- Sistema de control de asistencia.

- Presentación de memoria o sistema de evaluación, en su caso.

- Precio de inscripción o matrícula, en su caso.

- Número de créditos de libre elección cuyo reconocimiento se propone.

- En el caso de que la actividad haya sido reconocida como libre elección en cursos anteriores, se indicará la fecha/as y el número de créditos reconocidos.

Artículo 22.

Con carácter general, para que un curso o actividad sea reconocido como créditos de libre elección deberá tener una duración mínima de 10 horas.

 

Artículo 23.

Para determinar la equivalencia en créditos de las actividades, la Comisión de Estudios aplicará con carácter general, con independencia de los reajustes que sean precisos, el siguiente baremo:

- Actividades que contemplen la realización de control de asistencia y evaluación, 1 crédito por cada 10 horas.

- Actividades con control de asistencia y presentación de memoria, sin evaluación, 1 crédito por cada

 20 horas.

 

Artículo 24.

Aprobado el reconocimiento de créditos de libre elección por la UCM, los organizadores podrán indicar tal circunstancia en la información publicada sobre la actividad.

 

TÍTULO IV: SOBRE LA COMISIÓN DE ESTUDIOSY EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS DE LIBRE

ELECCIÓN.

Artículo 25.

La Comisión de Estudios al respecto de la Libre Elección tiene como principales funciones: Evaluar la propuesta de asignaturas, cursos, seminarios y actividades reconocibles como actividades de libre elección. Supervisar la calidad de los cursos o actividades académicas reconocidas.

TÍTULO V: RECONOCIMIENTO E INCORPORACIÓN DE LOS CRÉDITOS AL EXPEDIENTE DEL ESTUDIANTE.

Artículo 26.

Para el reconocimiento de las actividades determinadas en la presente normativa sobre regulación de la

obtención de créditos de libre elección, se seguirá el procedimiento descrito en la presente normativa.

Artículo 27.

La Comisión de Estudios comunicará a los responsables de la propuesta la autorización y el número de créditos asignados y les adjuntará el modelo de credencial que deberán entregar al estudiante. Asimismo facilitará un modelo de acta donde deberá constar la relación de los estudiantes que hayan sido evaluados favorablemente.

Artículo 28.

Una vez cumplimentados los certificados y las actas por parte de los Coordinadores de la actividad formativa, se remitirán al Vicerrectorado competente.

Artículo 29.

Dado el Vº Bº por el Vicerrector competente, las actas y las credenciales se remitirán a los Coordinadores

de la actividad formativa, que se encargarán de entregar las credenciales a los interesados.

Artículo 30.

El estudiante presentará la credencial en la Secretaría de su Centro para su matrícula.

Artículo 31.

La incorporación de los créditos reconocidos como Libre Elección al expediente se realizará en la matrícula del curso inmediato siguiente, o posteriores, a la realización de dicha actividad. Excepcionalmente, a lo largo del mismo curso en que se realice la actividad, podrán incorporar los créditos a su expediente aquellos estudiantes que estén en condiciones de finalizar los estudios, o el primer ciclo de los mismos, o que deseen trasladar su expediente a otro Centro, o siempre

que concurra alguna situación extraordinaria.

Artículo 32.

Los créditos reconocidos de libre elección se reflejarán en el expediente como créditos superados sin calificación.

Artículo 33.

El coste de la matricula por la incorporación de los créditos reconocidos, será el establecido por el Decreto de tasas que anualmente establece el Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Artículo 34.

Contra las resoluciones relativas al reconocimiento de créditos cabrán los recursos administrativos en la

Universidad Complutense que sean de aplicación a las calificaciones académicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al Vicerrectorado competente para interpretar cualquier aspecto contenido en el presente Reglamento.