Séptima Convocatoria

Séptima Convocatoria

Procedimiento para la solicitud de convocatoria extraordinaria

Se concederá a los estudiantes que hayan agotado las seis convocatorias ordinarias en una asignatura y cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Les reste para finalizar sus estudios el 30% como máximo de los créditos del correspondiente plan de estudios.
  • No hayan disfrutado previamente de una convocatoria extraordinaria para alguna asignatura de la misma titulación.
  • La nota media del expediente académico, tras la grabación de las actas de las asignaturas matriculadas, sea igual o superior a la calificación media de la promoción titulada dos cursos antes en el correspondiente estudio.

Si han agotado el número máximo de convocatorias en una asignatura y no cumplen los requisitos anteriores, podrán solicitar la convocatoria extraordinaria, siempre que  justifiquen documentalmente alguna de las siguientes circunstancias:

  • Enfermedad grave y prolongada del estudiante.
  • Enfermedad grave y prolongada o fallecimiento de cónyuge, hijo/a, padre, madre o hermano/a.
  • Causas económico-laborales graves de especial relevancia para el caso.
  • Situaciones lesivas graves que afecten a la vida académica del estudiante.
  • Otras circunstancias análogas relevantes, de especial consideración.

La solicitud se realizará por vía telemática mediante Sede Electrónica: Solicitud Séptima Convocatoria

Si cursa estudios en un centro adscrito a la UCM deberá enviar su solicitud a sregimen@ucm.es.

 Normativa

Observaciones:

  • Para cada asignatura, será concedida por una sola vez, y únicamente para el curso académico en el que se solicita, pudiendo presentarse el estudiante en la convocatoria de su elección.
  • Si no se supera la asignatura en la convocatoria extraordinaria, no podrán continuarse los mismos estudios en esta Universidad.
  • Se celebrará ante un Tribunal constituido por tres profesores, uno de los tres será un profesor de otro Departamento afín al de la asignatura a evaluar.