Microbiología y Parasitología
Doctorado. Curso 2024/2025.
Organización del programa
El Programa de Doctorado en Microbiología y Parasitología (BOE 27/04/2010) de la Universidad Complutense de Madrid ha sido diseñado siguiendo las directrices del RD1393/2007 y está basado en el Programa del mismo nombre (RD778/1998), con Mención de Calidad del MEC desde el año 2003 (MCD2003-00914) y Mención hacia la Excelencia desde 2011 (BOE-A-2011-16518). A partir del curso 2014-15 nuestro programa está adaptado y regulado por el Real Decreto 99 2011 (BOE-A-2011-2541) al haber sido aprobado por la ANECA la memoria de verificación de este programa.
Se trata de un programa interfacultativo en que participan las Facultades de Farmacia (Departamentos de Microbiología y Parasitología) y de Ciencias Biológicas (Departamento de Fisiología, Genética y Microbiología). Comprende igualmente numerosas entidades participantes docentes e investigadoras del país, tanto de centros públicos como privados.
La composición de la Comisión Académica de nuestro Programa de Doctorado estará formada por el Coordinador del Programa y el representante de cada uno de los departamentos implicados (Microbiología y Parasitología, Fisiología, Genética y Microbiología). Todos los miembros de dicha comisión deberán estar vinculados contractualmente con la UCM, tener al menos 2 sexenios de investigación reconocidos por la CNEAI y todos sus sexenios activos en el momento de la elección. Deberá, además, participar activamente en dicho programa. Esta Comisión Acadéemica se reúne cada dos semanas y gestiona todos los aspectos académicos que le otorga la legislación vigente aplicable.
Existe en nuestra universidad un código de buenas prácticas en la investigación científica que se puede encontrar en la página WEB (http://portal.ucm.es/web/gea/normativa). El Código de Buenas Prácticas (CBP) de la UCM para la elaboración y dirección de tesis doctorales constituye un conjunto de recomendaciones y compromisos que garanticen el óptimo desarrollo de las tesis doctorales y establezca los mecanismos para la resolución de los posibles conflictos. El programa de doctorado se adhiere, obviamente a dicho código que se adhiere a los principios que emanan de la Commision Recommendation of 11 March 2005 on the European Charter for Researchers and on a Code of Conduct for the Recruitment of Researchers (2005). En lo relativo a la utilización de animales de experimentación, que puede ser necesario en algunos trabajos de doctorado, se velará porque el alumno que requiera manipular dicho animales tenga los correspondientes permisos que le facultan para ello. Dicha experimentación deberá estar aprobada por el Comité de Experimentación Animal del centro donde el estudiante desarrolla su investigación.
Se estimulará y favorecerá la lectura de Tesis Doctorales con mención europea, aunque ello puede venir condicionado por las disponibilidades presupuestarias de la universidad. En este sentido, la UCM dispone de una normativa que regula la participación de investigadores extranjeros en los tribunales de defensa de la Tesis Doctoral al que se atendrá este programa.
En lo relativo al seguimiento del doctorando existe una Normativa de Desarrollo del Real Decreto 99/2011 de 28 de Enero que regula los estudios de doctorado en la Universidad Complutense de Madrid. Dicha normativa está disponible en (http://portal.ucm.es/web/gea/normativa), Boletín Oficial de la Universidad Complutense BOUC 21/12/2012 y a ella se atendrá el programa que sometemos a verificación, especificados en el artículo 8.
8.6. Una vez matriculado en el programa, se abrirá para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 del Real Decreto 99/2011. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorado según regule la UCM, la Escuela de Doctorado, en su caso, o la propia Comisión Académica. Este documento será regularmente revisado por el tutor y el director de tesis y evaluado por la Comisión Académica responsable del programa de doctorado.
8.7. Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un Plan de investigación que podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el programa. Este plan incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar. El proyecto debe estar avalado por el tutor y el director, contar con el visto bueno de la Comisión Académica del programa.
8.8. Anualmente la Comisión Académica del programa evaluará el Plan de investigación y el registro de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, debidamente motivada, el doctorando deberá ser evaluado de nuevo en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa. Esta decisión podrá ser recurrida ante la Comisión de Doctorado de la UCM.
El informe de actividades del doctorando se elaborará de forma electrónica a partir de la aplicación que se habilitará para ello por la UCM.