Biología

Doctorado. Curso 2024/2025.

Organización del programa

COMISIÓN ACADÉMICA

La Comisión Académica del Programa de Doctorado en Biología está constituida por diez miembros a saber: un representante por cada uno de los departamentos que aportan miembros a los equipos (ocho miembros), el decano de la facultad o persona en quien delegue y el coordinador del programa de doctorado. Las funciones y actuaciones de la Comisión se centran en la organización, el proceso de admisión de los estudiantes, la coordinación del mismo, etc.

 

Supervisión de tesis

En lo relativo a la supervisión de las tesis doctorales y del doctorando existe una Normativa propia de la UCM que desarrolla el Real Decreto 99/2011 que regula los estudios de doctorado. Dicha normativa está disponible en http://www.ucm.es/tesis-doctorales y a ella se atendrá el programa de doctorado en Biología.

Los doctorandos admitidos en un programa de doctorado se matricularán anualmente en la UCM por el concepto de tutela académica del doctorado. Dicha matriculación será realizada la Secretaría de la Facultad de CC Biológicas. Las personas matriculadas en el programa de doctorado, doctorandos y profesorado, se someterán al régimen jurídico, en su caso contractual, que resulte de la legislación específica que les sea de aplicación.

Una vez admitido al programa de doctorado, a cada doctorando le será asignado por parte de la Comisión Académica un tutor. El tutor será un doctor con acreditada experiencia investigadora ligado al centro que organiza el programa, a quien corresponderá velar por la relación del doctorando con la Comisión Académica.

En el plazo máximo de tres meses desde su matriculación, la Comisión Académica responsable del programa deberá asignar a cada doctorando un director de tesis doctoral que podrá ser coincidente o no con el tutor al que se refiere el apartado anterior. Dicha asignación podrá recaer sobre cualquier doctor que participe en el programa de doctorado.

La Comisión Académica, oído al doctorando, director y tutor podrá modificar el nombramiento del tutor o director de un doctorando en cualquier momento del periodo de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

 

Una vez matriculados en el programa se abrirá para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado de control a que se refiere el artículo 2.5 del Real Decreto 99/2011. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorado según regule la UCM, la Escuela de Doctorado, en su caso, o la propia Comisión Académica. Este documento será regularmente revisado por el tutor y

el director de tesis y evaluado por la Comisión Académica responsable del programa de doctorado.

Antes de la finalización del primer año el doctorando elaborará un Plan de investigación que podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el programa. Este plan incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar. El proyecto debe estar avalado por el tutor y el director, contar con el visto bueno de la Comisión Académica del programa.

Anualmente la Comisión Académica del programa evaluará el Plan de investigación y el registro de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, debidamente motivada, el doctorando deberá ser evaluado de nuevo en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación.

En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa. Esta decisión podrá ser recurrida ante la Comisión de Doctorado de la UCM.

La UCM establecerá las funciones de supervisión de los doctorandos mediante compromiso documental firmado por la Comisión Académica, el doctorando, el tutor y su director en la forma que la UCM establezca para ello.

La UCM, a través de las comisiones académicas de los programas de doctorado o las Escuelas de Doctorado, establecerán los mecanismos de evaluación y seguimiento indicados anteriormente, la realización de la tesis en el tiempo proyectado y los procedimientos previstos en casos de conflicto.

Los aspectos que afecten a la propiedad intelectual de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, serán regulados por la Comisión de Doctorado de la UCM.

El director será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando. El director deberá estar en posesión del título de doctor español o extranjero equiparado, con experiencia investigadora acreditada.

La tesis podrá ser codirigida como máximo por otros dos doctores cuando concurran razones de índole académica tales como temática interdisciplinaria, ámbito de colaboración con otras entidades nacionales o extranjeras, o carácter complementario de los codirectores. En todo caso, las codirecciones deben ser autorizadas por las comisiones académicas de los programas. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad si a juicio de la Comisión Académica se determina que no beneficia al desarrollo de la tesis.

Fomento de la dirección de tesis doctorales

La UCM tiene algunas acciones destinadas a fomentar esta actividad como son el reconocimiento de créditos docentes e investigadores del profesorado.

Código de buenas prácticas

La Universidad Complutense de Madrid posee un "Código de Buenas Prácticas de los estudios de Doctorado". La Facultad de CC Biológicas y la Comisión Académica del Programa velará porque en su Programa de Doctorado se cumpla lo establecido en el mencionado código para la dirección y seguimiento de las actividades formativas del doctorando y de su tesis doctoral.

Movilidad

En cuanto a la previsión de estancias en otros centros por los doctorandos durante el periodo de Tesis Doctoral, se prevé se mantenga la tendencia actual de una alta movilidad. Es previsible que los estudiantes a tiempo parcial tengan menor disponibilidad para el desplazamiento por lo que pueden tener una movilidad algo menor. Como información complementaria al respecto y tomando como muestra las estancias de 43 estudiantes en los últimos 5 años se observa que la estancia media de los estudiantes fue de 4.18 meses y la media de las estancias por estudiantes es de 1.97. La fuente de financiación de estos estudiantes fue diversa: MINECO (4), PFI (16), EMPRESA (3), FPU (15), GRUPO DE INVESTIGACIÓN (7), CENTRO RECEPTOR (2), CSIC (6), SOCIEDAD CIENTIFICA (1), G.VASCO (3), UCM (5), UE (2). Otro indicador relevante del potencial de internacionalización del programa

de Doctorado en Biología presentado puede ser el relevante número de Tesis con Mención Europea que se defienden en la Facultad de CC Biológicas.

Seguimiento del doctorando

Se aplicará la normativa establecida al efecto por la Universidad Complutense de Madrid:

http://www.ucm.es/doctorado

La composición de la Comisión Académica del Programa es la siguiente:

· un representante profesor doctor de trayectoria investigadora acreditada y que participe en el programa por cada uno de los departamentos de la facultad que aporta profesores a los equipos (ocho miembros)

· el decano de la facultad o persona en quien delegue, doctor de trayectoria investigadora acreditada.

· el coordinador del programa de doctorado

La composición de la Comisión Académica será designada por el Rector a propuesta de las juntas de centro previo informe de la Comisión de Doctorado de la UCM. En la Facultad de Ciencias Biológicas esta comisión será aprobada por la Comisión de Calidad de las Titulaciones y por la Junta de la Facultad de la Facultad de CC Biológicas.

La propuesta de coordinador del programa de doctorado también será aprobada por la Comisión de Calidad de las Titulaciones y por la Junta de la Facultad de CC Biológicas y cumplirá los requisitos de la normativa UCM de desarrollo del RD 99/2011: investigador relevante y avalado por la dirección previa de al menos tres tesis doctorales y la justificación de la posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora reconocidos.

Cuando el coordinador propuesto ocupe una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio, deberá acreditar méritos equiparables a los señalados.

Normativa para la presentación y lectura de tesis doctorales

En lo relativo a la normativa para la presentación y lectura de tesis doctorales existe una Normativa propia de la UCM que desarrolla el Real Decreto 99/2011 que regula los estudios de doctorado. Dicha normativa está disponible en http://www.ucm.es/doctoradoy a ella se atendrá el programa de doctorado en Biología. A continuación se resume dicha normativa:

Tesis Doctoral

La tesis doctoral podrá ser desarrollada y defendida en los idiomas habituales para la

comunicación científica en su campo de conocimiento. Si el idioma elegido no es usual en

su disciplina, precisará de la aprobación previa de la Comisión Académica. La tesis incluirá

al principio del documento un resumen de 500 a 1000 palabras con los objetivos, metodología, resultados y conclusiones de la investigación. Debe incorporarse al menos una versión en español y otra en inglés, más una tercera versión en el idioma en que esté redactada la tesis, si es distinto de los anteriores.

Se podrán presentar Tesis Doctorales en “formato publicaciones”. En las publicaciones que compongan la Tesis el doctorando deberá haber participado como autor principal y se habrán editado en revistas de la especialidad recogidas en índices de calidad contrastados o de similar nivel científico en libros. El director y tutor del doctorando certificarán el carácter de la aportación del doctorando en las publicaciones aportadas. La recopilación de publicaciones deberá siempre acompañarse de una introducción, que incluya una revisión del estado actual del tema, los objetivos y/o hipótesis, una discusión integradora y las conclusiones. Cuando se presente una Tesis Doctoral en este formato se deberán aportar los permisos del resto de los autores de las publicaciones incluidas.

 

La tramitación y lectura de la Tesis Doctoral no podrán realizarse hasta el curso académico siguiente desde la formalización de la matrícula del doctorando como alumno del Programa de Doctorado en el cual defenderá dicha Tesis. En ese plazo, el alumno deberá haber obtenido la evaluación positiva en los términos descritos en el artículo 11.7 del RD 99/2011. Una vez finalizada la Tesis Doctoral, con el visto bueno del director y tutor, el doctorando entregará a la Comisión Académica responsable del programa un original en formato electrónico. Esta comisión nombrará dos expertos externos al programa con experiencia acreditada que habrán de emitir informe sobre la Tesis, en el plazo máximo de un mes, incluyendo recomendaciones que habrán de ser consideradas por el doctorando en la versión definitiva de la misma. La tramitación para la lectura de la tesis doctoral exigirá la cumplimentación de los documentos al efecto y el abono del precio público del examen de tesis.

La Comisión Académica responsable del programa autorizará o denegará la tramitación de la Tesis en un plazo máximo de quince días hábiles desde la recepción de la versión definitiva de la misma en la unidad administrativa correspondiente. Para decidir sobre la tramitación, la Comisión Académica tendrá en cuenta: el informe del director o directores, los informes razonados emitidos por los evaluadores externos, el documento de actividades del doctorando y los criterios de calidad propios del Programa de Doctorado.

En el caso de que se autorice la tramitación, la Comisión Académica recabará del doctorando la versión definitiva de la tesis (dos ejemplares en papel y uno en formato electrónico), asimismo:

a) Elaborará una propuesta justificada de Tribunal acompañada del informe de idoneidad de cada uno de los miembros propuestos; informes de los evaluadores y del Director o Directores; y el documento de actividades del doctorando revisado por el tutor y el director de tesis.

b) Se encargará de remitir a la Comisión de Doctorado para su aprobación dos ejemplares de la tesis, uno en papel y otro en formato electrónico, junto con toda la documentación asociada: propuesta justificada de Tribunal, informes de los evaluadores y del Director o Directores, documentación sobre los miembros propuestos para formar el Tribunal, documento de actividades del doctorando revisado por el tutor y el director de tesis.

 

Una vez recibida la Tesis junto con la documentación mencionada en el artículo 10.8,

la Comisión de Doctorado dará publicidad a la misma con el fin de que otros doctores puedan remitir observaciones sobre su contenido. Para ello, la Tesis deberá permanecer en exposición pública durante quince días naturales (salvo lo dispuesto en el artículo 13.6), y finalizado dicho plazo la Comisión de Doctorado nombrará, si procede, el Tribunal y autorizará la defensa de la Tesis.

Si la Comisión Académica responsable del programa denegase la tramitación de la tesis, deberá comunicar su resolución motivada al doctorando y al director o directores de la tesis. Contra la resolución expresa de la Comisión Académica responsable del programa, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión de Doctorado en el plazo de

un mes.

Si la Comisión de Doctorado denegase la tramitación de la tesis, deberá comunicar su resolución motivada al doctorando y al director/es de la tesis y al tutor. Contra la resolución expresa de la Comisión de Doctorado, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el Rector que agotará la vía administrativa.

Tribunal

Propuesta de Tribunal

La Comisión Académica del programa de doctorado formulará propuesta de diez miembros que habrán de cumplir los requisitos indicados anteriormente y que no se encuentren incursos en las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Todos los miembros del Tribunal han de ser doctores, con experiencia investigadora acreditada y reciente, y en casos excepcionales la Comisión Académica responsable del programa considerará otras contribuciones científicas. Podrán formar parte del tribunal investigadores pertenecientes a organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros; en todo caso deberán estar en posesión del título de Doctor. Ni los Directores de la Tesis ni el tutor podrán formar parte del Tribunal.

La referida propuesta será presentada a la Comisión de Doctorado de la UCM e irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos. La Comisión de Doctorado, si lo juzga oportuno, podrá solicitar información complementaria para valorar la idoneidad de los candidatos propuestos

Nombramiento de Tribunal

La Comisión de Doctorado, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión Académica del programa, procederá a nombrar el tribunal de la tesis.

En la composición del tribunal deberán respetarse los siguientes requisitos:

a) el tribunal estará formado por cinco miembros titulares y al menos dos suplentes.

b) El Presidente y el Secretario deberán pertenecer a la UCM; presidirá el miembro de la UCM de mayor categoría y antigüedad y el otro miembro de la UCM actuará como Secretario. Uno de los suplentes deberá ser de la UCM.

Propuesta de Tribunal

La Comisión Académica del programa de doctorado formulará propuesta de diez miembros que habrán de cumplir los requisitos indicados anteriormente y que no se encuentren incursos en las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Todos los miembros del Tribunal han de ser doctores, con experiencia investigadora acreditada y reciente, y en casos excepcionales la Comisión Académica responsable del programa considerará otras contribuciones científicas. Podrán formar parte del tribunal investigadores pertenecientes a organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos o privados, nacionales o extranjeros; en todo caso deberán estar en posesión del título de Doctor. Ni los Directores de la Tesis ni el tutor podrán formar parte del Tribunal.

La referida propuesta será presentada a la Comisión de Doctorado de la UCM e irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos. La Comisión de Doctorado, si lo juzga oportuno, podrá solicitar información complementaria para valorar la idoneidad de los candidatos propuestos.

Nombramiento de Tribunal

La Comisión de Doctorado, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión Académica del programa, procederá a nombrar el tribunal de la tesis.

En la composición del tribunal deberán respetarse los siguientes requisitos:

a) el tribunal estará formado por cinco miembros titulares y al menos dos suplentes.

b) El Presidente y el Secretario deberán pertenecer a la UCM; presidirá el miembro de la UCM de mayor categoría y antigüedad y el otro miembro de la UCM actuará como Secretario. Uno de los suplentes deberá ser de la UCM.

 

Defensa

Una vez nombrado el Tribunal por la Comisión de Doctorado, el Presidente del Tribunal procederá a convocar la sesión pública de defensa por los medios propios habituales, notificándolo al doctorando, a los cinco miembros titulares y a los dos suplentes, a la Comisión Académica responsable del programa, al director o directores de la tesis doctoral, a los tutores, a la unidad administrativa responsable, indicando fecha, lugar y hora de la defensa. Dicha sesión deberá tener lugar antes de que se cumplan cuarenta días hábiles del calendario lectivo contados desde el momento del nombramiento del Tribunal. Cualquier cambio de fecha, hora y lugar deberá ser hecho público y comunicarse mediante el procedimiento establecido en la presente normativa.

El acto de defensa deberá hacerse en periodo lectivo. A estos efectos el mes de julio se considerará como tal. Desde la fecha de la convocatoria hasta el acto de defensa transcurrirán al menos diez días. El Presidente del Tribunal se asegurará de que los miembros del tribunal hayan tenido acceso a la Tesis y al documento de actividades del doctorando al menos quince días naturales antes de la defensa de la Tesis, dentro de los cuarenta días hábiles de los que dispone para la defensa de la tesis.

La defensa pública de la tesis doctoral deberá realizarse en un lugar adecuado dentro de los edificios de los centros docentes de la UCM. En el caso de programas de doctorado conjuntos podrá defenderse en cualquiera de las universidades participantes; asimismo cuando existan convenios se ajustará a lo establecido en ellos, siempre que no contradiga la presente normativa.

La Tesis Doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y la defensa ante el Tribunal por parte del doctorando de su trabajo de investigación. Los doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones durante la sesión pública en el momento y forma que señale el Presidente del Tribunal.

 

El acto de defensa tendrá lugar en español o en otro idioma habitual para la comunicación científica en su campo conocimiento, según criterio de la Comisión académica del programa.

 

Evaluación

El Tribunal, al finalizar el acto de defensa, emitirá un informe y una calificación global de la Tesis de acuerdo con la siguiente escala, “No Apto”, “Aprobado”, “Notable” y “Sobresaliente”.

Cada miembro del Tribunal decidirá en voto secreto sobre la concesión de la mención “cum laude” si la calificación global fuera “Sobresaliente”, y para ello entregará al Presidente, finalizado el acto de defensa, en sobre cerrado su decisión al respecto. El Presidente autentificará con su firma cada uno de los sobres.

La tesis obtendrá la mención de «cum laude» si la calificación global es de “Sobresaliente” y se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. El presidente del Tribunal hará entrega de los sobres al Secretario del Tribunal, quien indicará fecha, hora y lugar, en la que se reunirá con el Presidente del Tribunal en una nueva sesión, en el plazo máximo de cinco días hábiles, con el fin de proceder a la apertura de los sobres.

En el caso de que la tesis se hubiera defendido mediante videoconferencia, el presidente del Tribunal arbitrará las medidas que garanticen la confidencialidad de las calificaciones remitidas por miembros no presenciales. En el acta se hará constar esta circunstancia y se adjuntará la autorización de la Comisión Académica del programa de doctorado.

El acta de defensa de la tesis deberá, una vez cumplimentada y firmada por todos los miembros del tribunal, ser entregada en la unidad administrativa correspondiente junto con el resto de la documentación relativa al acto de defensa.

Una vez aprobada la Tesis Doctoral, la UCM se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en el repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma, así como de toda la información complementaria, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el caso de que la tesis se hubiera presentado en formato publicaciones, el doctorando deberá remitir a la UCM autorización de las editoriales en las que se hubieran publicados los artículos para su inclusión en el repositorio institucional de la UCM.

En circunstancias excepcionales determinadas por la Comisión Académica responsable del programa (como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en la investigación, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre parte del contenido de la Tesis), la Comisión de Doctorado podrá limitar provisionalmente el acceso público a determinadas partes de la Tesis y deberá exigir un compromiso escrito de confidencialidad a quienes estén autorizados para su consulta.

Doctorado Internacional. Requisitos y tramitación

El título de Doctor podrá incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el doctorando admitido a un programa de doctorado haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación. Dicha estancia podrá ser realizada, como máximo, en dos periodos. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el tutor y el director y autorizadas por la Comisión Académica, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.

b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.

c) Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.

d) Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia mencionada en el apartado a), haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.

El doctorando en el momento de presentar la tesis doctoral deberá incorporar la documentación que acredite el cumplimiento de los apartados correspondientes a los requisitos señalados anteriormente. Además, deberá incorporar:

a) Los dos informes de los expertos acompañados de un breve currículum vitae del investigador que lo emite.

b) Certificación de la estancia fuera de España, con indicación de las fechas inicial y final, emitido por el responsable de la investigación señalada en el apartado anterior.

La Comisión Académica del programa, a la vista de la documentación aportada, resolverá si el doctorando puede optar a la Mención Internacional. Si la resolución es positiva, la Comisión Académica remitirá el certificado de la estancia y los informes de los expertos a la Comisión de Doctorado, junto con la propuesta de tribunal y la documentación indicada anteriormente.

El Presidente de la Comisión de Doctorado, una vez recibida la documentación de la lectura de la tesis, emitirá certificado que se hará llegar al doctorando de la concesión de la mención internacional y en el que se hará constar el cumplimiento de los requisitos indicados anteriormente.